En la importante discusión que se está llevando a cabo sobre una posible reforma judicial, algunos de sus más importantes aspectos siguen sin ser abordados. ¿Qué es lo que la misma implica en términos electorales? La validez de la pregunta se da por el intento de lograr que mediante elección popular directa se designe a la totalidad de los juzgadores que integran al Poder Judicial de la Federación y a los jueces y magistrados de las entidades federativas. Si los cargos judiciales se determinarán mediante elección, es necesario considerar sus aspectos operativos para entender sus posibilidades y sus pretensiones.
En lo que sigue voy a correr un ejercicio respecto de los juzgadores radicados en el primer circuito judicial federal y los de carácter local que residen en la Ciudad de México. Guardadas las correspondientes proporciones y diferencias, los resultados obtenidos servirán para ilustrar lo que acontecería a nivel nacional en caso de aprobarse la reforma tal como está planteada.
Comenzando con los juzgadores federales, en el primer Circuito habría que elegir 352 posiciones. De ellas, 9 corresponderían a los ministros, 7 a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, 3 a los magistrados de la correspondiente Sala Regional del propio tribunal, 5 a los magistrados del órgano de disciplina judicial, 115 a los jueces federales y 213 a los magistrados de Circuito[1]. Conforme a la propuesta, el presidente de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las cámaras de diputados y de senadores del Congreso de la Unión, tendrían que proponer hasta 10 personas en los casos de ministros, de magistrados electorales de la Sala Superior y de la Sala Regional, 10 candidaturas del nuevo tribunal de disciplina judicial y 6 para cada uno de los jueces y magistrados de la federación (2 por el presidente de la República, 2 por la Suprema Corte y 1 por cada una de las cámaras legislativas señaladas).
Dado que la iniciativa prevé que las propuestas serán de hasta los números mencionados, podría suceder que no en todas las elecciones se presentara la misma cantidad de candidatos. A fin de modelar la magnitud de lo que está en juego, planteo un escenario hipotético. Éste consiste en suponer, primero, que respecto de todos los cargos en competencia, cada órgano postulante presente la totalidad de los nombres que constitucionalmente tiene asignado y, segundo, que todos y cada uno de ellos sean puestos por el órgano electoral en la correspondiente boleta. Si este supuesto se cumpliera, 2,088 nombres aparecerían en las papeletas de este circuito. Sobre ellos, de un modo u otro, habrían de elegir los ciudadanos a partir, deseablemente, de un cierto conocimiento de perfiles y trayectorias.
Partiendo de lo anterior y dado que la lista nominal de electores de la Ciudad de México —que no necesariamente del primer Circuito— es de 7,764,971 ciudadanos,[2] sería necesario imprimir y distribuir 1,312,280,099 boletas. Ello es así porque debe haber una papeleta para la Suprema Corte, una para el tribunal disciplinario Judicial, una para la Sala Superior Electoral, una para la Sala Regional de dicho Tribunal y una para cada uno de los 165 órganos jurisdiccionales federales de este Circuito.[3]
Pasando a la esfera local de la Ciudad de México, en el artículo 122 constitucional se dispone que deberán aplicarse en lo conducente las reglas que rigen en el ámbito federal para la elección de sus jueces y magistrados. Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los anteriores servidores públicos ascienden, respectivamente, a 368 y 79, lo que da un total de 447 cargos a elegir[4]. En esta cantidad no estoy incluyendo a los integrantes del tribunal de disciplina judicial local, pues su número no está precisado en la propuesta de reforma. Si éstos fueran 5 —como a nivel federal—, habría que elegir 452 funcionarios judiciales locales. Dado que el número de órganos —juzgados y salas— suman 404[5] y, aventuro, para cada uno de ellos habría una boleta, habría que imprimir 3,137,048,284 de ellas, partiendo de las cantidades de ciudadanos que componen la citada lista nominal de electores de esta Ciudad. De esta manera, en la elección electoral ordinaria, a cada persona debieran dársele 404 boletas a fin de ser depositadas en igual número de urnas.
Un elector mínimamente responsable procedería a elegir uno de los nombres de cada boleta. Así, por ejemplo, tomaría la correspondiente al juez primero en materia administrativa del primer Circuito, leería —o tal vez hasta analizaría— los nombres listados, marcaría el de su preferencia, doblaría la boleta y la dejaría a un lado. Luego tomaría la correspondiente al juez segundo en materia administrativa del primer Circuito y haría lo mismo o algo muy similar. Al terminar con los de esa materia iría con los de la penal, los civiles y los laborales, para después realizar un ejercicio semejante en cuanto a los distintos tribunales de cada una de las materias señaladas. Una vez que cada uno de los electores haya marcado el nombre de su preferencia en cada una de las 169 boletas federales y 404 locales, deberá depositar una por una de ellas en la urna correspondiente. Supongo que se colocará ante una larga fila de 573 cajas, bien ordenadas e identificadas, y en la estrecha ranura irá metiendo cada una de las boletas. Una vez concluida la jornada, los funcionarios de casilla —¿asistidos de representantes de los candidatos a juzgadores?— procederán a contar los votos emitidos para cada uno de los cargos federales y/o locales en disputa, así como el de la totalidad de los cargos judiciales en cada una de las 573 boletas que le fueron entregadas a cada elector para elegir, en cada una de ellas y según el caso, un nombre de entre varios.
A fin de no parecer alarmistas dada la dimensión del primer Circuito-Ciudad de México, consideremos el caso de una entidad menos poblada y con menos órganos jurisdiccionales. Nayarit cuenta con 56 órganos jurisdiccionales locales[6]. Si la autoridad electoral decidiera imprimir una boleta por cada órgano y dado que su lista nominal ascendió a 930,683 ciudadanos en julio de 2024,[7] se necesitarían 52,118,248 boletas para consumar el proceso electoral sólo en lo judicial. A esta cantidad habría que añadir las papeletas necesarias para elegir a los 12 jueces y 9 magistrados del[8]Poder Judicial de la Federación radicados en el área del vigésimo cuarto Circuito, lo que no necesariamente equivale a la demarcación territorial estatal. A las 13 boletas (1 boleta para cada uno de los órganos judiciales federales), tendríamos que añadir una más para elegir a los ministros de la Suprema Corte, una para los magistrados de disciplina judicial, una para la Sala Superior del Tribunal Electoral y una para la Sala Regional correspondiente (17 boletas). Finalmente, 73 boletas y urnas federales y locales, cada una de ellas compuesta por varios nombres.
Si consideramos lo que acontecería en una entidad federativa con una magnitud jurisdiccional media como es el caso de Tabasco, cada persona debería recibir 94 boletas electorales para cubrir cada uno de los órganos jurisdiccionales tabasqueños. Tomando en cuenta que Tabasco cuenta con una lista nominal de 1,780,845 electores,[9] se tendrían que imprimir, distribuir y contabilizar 167,399,430 boletas. Si a ellas sumamos las que corresponderían a los 27 órganos jurisdiccionales federales —unos en Villahermosa y otros en Coatzacoalcos, Veracruz—tendríamos un total de 121 boletas que, por otra parte, habría que agregar a las que corresponden a las elecciones de los órganos legislativos y ejecutivos federales, locales y municipales.
Dadas las magnitudes acabadas de señalar, desde ahora es posible prever que, en caso de aprobarse la reforma constitucional, tendríamos jornadas electorales muy complejas en lo que se refiere a la renovación de los jueces y magistrados de los poderes judiciales federal y locales. Que más allá de los problemas relacionados con las campañas electorales, el financiamiento a los candidatos, y el control político y económico que sobre jueces y magistrados se pretenda tener, existen serias complicaciones en sus aspectos operativos.
Adicionalmente, existen otros problemas vinculados con los anteriores que pueden afectar no solo a la elección de los juzgadores, sino también a la de todos los cargos públicos puestos a disputa en el mismo proceso. El primero es el ya mencionado de la geografía electoral. En la propuesta de reformas constitucionales se plantea que la elección de funcionarios federales se hará a partir de la demarcación del correspondiente Circuito judicial. Sin embargo, es importante advertir que no siempre hay plena correspondencia entre los distritos electorales y tales demarcaciones judiciales. Ello implicará tener que redistritar la geografía electoral —con sus consabidas consultas a los grupos involucrados— tal como sucedió con la que recientemente concluyó después de 3 años de trabajo.
El segundo problema tiene que ver con el control del financiamiento. En la iniciativa se prohíbe, correctamente, que los candidatos reciban apoyos partidistas o de agentes públicos o privados. Sin embargo, y a diferencia de las regulaciones con que más allá de su eficacia se imponen a los partidos políticos, es difícil vigilar la manera en la que los potenciales juzgadores puedan recibir financiamientos prohibidos.
En tercer lugar destaco lo relacionado con el umbral de votos mínimo para ocupar un cargo. En el actual sistema electoral, a los partidos políticos que no obtengan un mínimo de votos no se les asignan posiciones. Tratándose de las personas que pretendan ser juzgadoras mediante elección es necesario preguntarse por el nivel mínimo de representatividad indispensable para hacerlo. ¿Cualquier votación es suficiente para triunfar y acceder al cargo?
Otro problema más tiene que ver con la cantidad de impugnaciones que previsiblemente habrán de presentarse ante las autoridades electorales por los numerosos candidatos que consideren que, correcta o incorrectamente, no triunfaron en la elección. Dada la enorme cantidad de contendientes, la falta de controles presupuestales, su falta de afiliación a un partido y las posibilidades poco controladas de actuación, es previsible que habrá sanciones y perdedores. Sobre dichas sanciones, a su vez, se presentarán muchos recursos de quienes suponemos conocen las reglas jurídicas que enmarcan la elección en que hayan decidido participar.
Las cuestiones planteadas en modo alguno son especulativas. En las condiciones de inseguridad que vive el país y con los intentos para dominar la función judicial y someterla a la política, esos y otros elementos prácticos son decisorios para el proceso que pretende llevarse a cabo. Como en tantos otros sueños de la política o de los políticos, los elementos operativos no se han tomado en cuenta. Sin embargo, cuando estas omisiones aparezcan y muestren la inviabilidad de lo deseado, serán consideradas artificios del derecho y calificadas como formalidades jurídicas. Con ello, se aducirán razones de más a fin de considerar que aquello que se pretendía hacer era tan bueno que la mera intervención del derecho demuestra por qué los jueces deben ser electos y pertenecer al pueblo. Además de los problemas conceptuales de la propuesta de reforma del presidente López Obrador respecto de la división de poderes, la independencia judicial y los derechos humanos, hay que agregar también sus numerosos defectos operativos. Una vez más, los juegos de poder y para acumularlo, terminarán afectando en lo concreto a quienes requieren más y mejor impartición de justicia.
[1] Datos de 2022. Información obtenida del portal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Disponible en: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 (inegi.org.mx). Consultado el 15 de julio de 2024.
[2] Información obtenida del portal del Instituto Nacional Electoral (INE). Disponible en: Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral - Instituto Nacional Electoral (ine.mx). Consultado el 15 de julio de 2024.
[3] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ob. cit.
[4] Datos de 2022. Información obtenida en el portal de INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/.
[5] Datos de 2022. Información obtenida en el portal de INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/#tabulados
[6] Datos de 2022. Información obtenida en el portal de INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/#tabulados
[7] Instituto Nacional Electoral, ob. cit.
[8] https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/
[9] Ibidem.
Author
Mexico Institute
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