On Judicial Reform: The Proposal of the Judicial Discipline Tribunal

Como es de todos conocido, en estos momentos se está desarrollando la discusión sobre los alcances de una posible reforma judicial. Aun cuando la propuesta del presidente López Obrador abarca muchos temas, su discusión se ha reducido a la posible designación de los ministros de la Suprema Corte mediante un proceso electoral. Más allá de si el actual presidente logra imponer su agenda a la futura presidenta de la República, debemos considerar otros aspectos del texto que pretende ser sometido al órgano de reformas a la Constitución.

De entre todos ellos hay uno particularmente delicado por la intromisión que supone a la autonomía e independencia judiciales. Me refiero al llamado “Tribunal de Disciplina Judicial”, es decir, al órgano compuesto por cinco miembros electos por la ciudadanía nacional conforme a la convocatoria que deberá emitir el Senado en el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección, para integrar la lista de candidaturas que cubran las correspondientes vacantes. En la mecánica propuesta, el presidente de la República y la Suprema Corte postularían hasta diez personas, y cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión a cinco de ellas, a fin de que el propio Senado verifique que las personas postuladas cumplan con los requisitos de elegibilidad y haga llegar la lista de candidatos al Instituto Nacional Electoral para la realización y culminación del proceso electoral. 

En la propuesta se prevé que al Tribunal de Disciplina Judicial le correspondería conocer, investigar y sancionar, con carácter definitivo e inatacable, a “las personas servidoras del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarios a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia”. Las sanciones que podría imponer serían amonestación, suspensión, multa, destitución e inhabilitación, además de denunciar al ministerio público la posible comisión de delitos. Los integrantes de este tribunal durarían seis años en su cargo y sólo podrían ser removidos en términos del Título IV de la propia Constitución.

Analizada en conjunto la iniciativa, existen varios supuestos alarmantes. Desde luego, la elección mediante voto público en un país en el que la delincuencia y los intereses particulares han afectado los procesos electorales. También, el que sus integrantes puedan sancionar a la totalidad de los miembros del Poder Judicial —incluidos los de la Suprema Corte— sin ser sometidas a ningún medio de impugnación. Finalmente, la condición de los supuestos sancionatorios. Como se desprende de la propuesta, hay tres causas generales. Por una parte, y de manera correcta, los actos y omisiones contrarios a la ley dada la satisfacción al muy democrático principio de legalidad. Sin embargo, y adicionalmente, es decir, con total autonomía a lo anterior, se prevé la sanción a los actos y omisiones contrarios al interés público o a la adecuada administración de justicia. Tal como está redactada la propuesta, estos dos últimos supuestos son independientes de las violaciones legales y su determinación correspondería a la decisión del órgano disciplinario. 

En el actual debate sobre la reforma judicial debemos considerar no sólo lo referente a la elección de los ministros, pues en realidad involucra muchos otros elementos dudosamente democráticos. Lo que en realidad está en juego es mucho más que la pura afectación a la Suprema Corte y a sus actuales integrantes. La propuesta no oculta nada. Es la retórica progresista y reivindicadora la que pretende hacerlo. Una lectura somera del texto propuesto lo evidencia. Basta con realizarla para darse cuenta de lo que se pretende hacer con la función judicial en todo el país.